jueves, 19 de marzo de 2015

Crédito y cobranzas: Marco Legal


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La Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito es quien regula de manera legal todo lo referente a las operaciones a crédito. En cuanto a los títulos de crédito, éstos se encuentras divididos en seis tipos: Incorporación, Legitimación, Literalidad, Sustantividad, Autonomía, y Abstración, que hablan sobre la inclusión del derecho, la propiedad de facultad de exigibilidad de pago, las excepciones establecidas y los actos que implican cada uno de ellos.

También tenemos lo referente a la apertura y operaciones de crédito, con diversos artículos relacionados, que de manera simplificada las obligaciones que se adquieren al momento de abrir un crédito, así como los derechos. Excepciones y definiciones, también.

Tenemos lo relacionado a cheques, en donde únicamente éstos podrán ser expedidos por una institución de crédito, los requisitos que estos deben contener, los tipos de cheque que existen así como las condiciones y excepciones. Entra las que destacan están: que siempre será pagadero a la vista, que deberá ser presentado en la dirección indicada en el cheque y que el librador es el único responsable del pago del cheque. También tenemos plazos de validación y otros aspectos secundarios.

En cuanto al pagaré, este comparte muchas de los requisitos del cheque: deberá mencionarse que se trata de un pagaré en el mismo documento, la promesa incondicional de ser pagado en tiempo y forma, el nombre de las personas a quien ha de hacerse el pago y la firma del suscriptor. Contamos, por supuesto, con reglas al respecto.

Asimismo, contamos con normas para regir lo que sucede con las letras de cambio.

La Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, se divide, de manera preliminar, en cuatro partes:
Art. 1°: Los títulos mercantiles son actos de comercio.
Art. 2°: Los actos y operaciones de crédito se rigen por esta ley.
Art. 3°: Todos los que tengan la capacidad legal podrán efectuar las operaciones de crédito.
Art. 4°: Los codeudores se obligan solidariamente.


2 comentarios:

  1. Me gusto como explicaste el tema,se entiende muy bien a que se refiere el tema.

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  2. No confundamos la Ley completa con un Título Preliminar, estoy segura de que la Ley es mucho más. Aunque estoy segura de que no era tu intención darlo a entender así.

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